"ABARZÚA CARLOS HECTOR C/ MUNICIPALIDAD DE PLOTTIER S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" /

"ABARZÚA CARLOS HECTOR C/ MUNICIPALIDAD DE PLOTTIER S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa - 2017 - 11 p. pdf

1.- Corresponde desestimar la demanda en donde el actor peticionó su incorporación a la planta permanente municipal, en tanto no se ha acreditado la existencia de presupuestos básicos para la existencia de una relación de empleo entre el actor y el municipio demandado, ni que dicha relación contemple la protección de la estabilidad del empleado público municipal, tal como fuera propuesta. Ello es así, ya que las partes se vincularon mediante locaciones de servicio de riego, y que no existió locación de vehículo automotor –sin perjuicio de la denominación utilizada por las partes-, ya que no se transmitió el uso o goce del bien al municipio a cambio de un precio. Por el contrario, durante el tiempo contratado, el locador se comprometió a realizar el servicio de riego de calles o transporte de agua hacia distintos puntos de la localidad, de manera personal. En tal sentido, no se advierte la configuración de dependencia laboral del actor, circunstancia expresamente prevista en los contratos suscriptos, al establecerse que la celebración no implica vinculación de empleo público entre las partes o los dependientes del actor. 2.- La naturaleza de la prestación del servicio, y la calidad de proveedor del mismo en cabeza del actor, queda evidenciada desde los primeros contratos, al preverse que el precio incluye el IVA. De igual manera, queda plasmada con la entrega de combustible para el funcionamiento del vehículo; a través de la disposición de la cláusula de descuento de $150 por cada día sin prestación del servicio contratado; y a través del Decreto 0107/07, mediante el cual el municipio adjudica en forma directa por vía de excepción, la contratación de un Camión con tanque cisterna.

11/05/2017



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