"REBOLLEDO MARIA CECILIA C/ CNP ASSURANCES COMPAÑIA DE SEGUROS S/ SUMARISIMO" /

"REBOLLEDO MARIA CECILIA C/ CNP ASSURANCES COMPAÑIA DE SEGUROS S/ SUMARISIMO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I - 2017 - 9 p. pdf

1.- Debe ser confirmada la sentencia que desestima la demanda interpuesta contra la compañía de seguros, toda vez que deviene inaplicable lo dispuesto en el art 56 de la L.S. para responsabilizarla con sustento en el seguro de accidentes personales que le fue contratado, ya que el silencio del art. 56 no es suficiente para poner, a cargo de la aseguradora, una obligación que no asumió contractualmente. Reitero: No se trata aquí de un “hueco” en el universo de siniestros originalmente cubiertos por la póliza; el supuesto acaecido –suicidio- , desde el origen estuvo fuera de aquél. 2.- El artículo 135 de la L.S., se refiere al “seguro de vida” y así se hace referencia puntualmente a que el suicidio voluntario de la persona cuya vida se asegura libera al asegurador, salvo que el contrato haya estado en vigor ininterrumpidamente por tres años. El seguro aquí celebrado “seguro de accidentes personales” es abordado en la Sección II, indicándose que se aplican los artículos 132, 133 y 143 a 147 inclusive, referentes al seguro sobre la vida. Véase que no se hace referencia al artículo 135 y ello es claro, en atención al riesgo asegurado, que supone, por propia definición, que apareje la ocurrencia de un “accidente”. Es que la propia noción de accidente, excluye del marco contractual al suicidio. 3.- […] el suicidio, lejos está de caber en esa definición –accidente-. Reitero que, conforme llega firme a esta instancia, no estamos frente a un “seguro de vida”, sino de “accidentes personales”.

09/05/2017



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