"D.G.I. - A.F.I.P. S/ INCID. VERIF.TARDIA E/A CARABETTA FRANCISCO A. S/ CONC. PREV." /

"D.G.I. - A.F.I.P. S/ INCID. VERIF.TARDIA E/A CARABETTA FRANCISCO A. S/ CONC. PREV." / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I - 2017 - 6 p. pdf

Cabe revocar el fallo de la instancia de grado en orden a la imposición de costas al insinuante tardío [en el caso el Fisco Nacional] , pues conforme lo reseñado por este mismo Tribunal en cuanto a la presentación efectuada por el incidentista en los términos del art. 32 LCQ y la resolución verificatoria dictada en primera instancia, se concluye que aquél cumplió con la carga de insinuación tempestiva de su crédito en el concurso y que la promoción del presente trámite de verificación tardía derivó de lo allí resuelto en virtud de los recursos administrativos intentados por la concursada. En consecuencia, no corresponde que el Fisco Nacional asuma las costas del presente, teniendo en cuenta además que la verificación prosperó por el total insinuado, adquiriendo el concursado el carácter de vencido.

09/05/2017



CONCURSADO CONCURSOS Y QUIEBRAS COSTAS COSTAS AL VENCIDO GASTOS DEL PROCESO IMPOSICION DE COSTAS INSINUACION TEMPESTIVA DEL CREDITO VERIFICACION DE CREDITOS

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