"WEIT ENRIQUE C/ CONSORCIO EDIFICIO LOZANO S/ DESPIDO DIRECTO POR CAUSALES GENERICAS" /

"WEIT ENRIQUE C/ CONSORCIO EDIFICIO LOZANO S/ DESPIDO DIRECTO POR CAUSALES GENERICAS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II - 2017 - 11 p. pdf

Cabe confirmar la sentencia que hace lugar a la demanda por despido, pues si la médico tratante sostuvo que el trabajador – quien sufrió un ACV- estaba en condiciones de retomar sus tareas habituales, en tanto que el médico de la empleadora consideró que la enfermedad –inculpable- lo incapacitaba totalmente para trabajar, la demandada no podía hacer prevalecer la opinión de su médico por la de la otra profesional y así poner fin a la relación laboral; sino que estaba obligada a requerir una tercera opinión. Consiguientemente, era necesario dirimir la controversia entre la opinión de la médica tratante y la del médico de la empleadora con carácter previo a resolver el contrato de trabajo. Al no haberlo hecho, y haber otorgado prevalencia a la opinión del médico de la empleadora, el despido devino injustificado, conforme lo resuelve el fallo recurrido.

02/05/2017



CONTRATO DE TRABAJO DIVERGENCIA ENTRE EL MEDICO DEL TRABAJADOR Y DEL EMPLEADOR ENFERMEDAD INCULPABLE EXTINCION DE LA RELACION LABORAL INDEMNIZACION NEGATIVA DEL EMPLEADOR PLAZO DE CONSERVACION DEL EMPLEO SOLICITUD DE REINCORPORACION VENCIMIENTO

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